Las reglas en materia de Seguridad Social que han intentado equilibrar las diferencias entre la cotización realizada por un trabajador a tiempo completo con uno a tiempo parcial, en relación al acceso a prestaciones, siempre ha resultado problemática, haciéndose más relevante la desprotección que sufrían los trabajadores a tiempo parcial recientemente con el dictado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la Sentencia de 22 de noviembre de 1012, y especialmente con la dictada por nuestro Tribunal Constitucional nº 61/2013 de 14 de marzo.
Esta Sentencia al hilo de una prestación de jubilación consideró contrario a la Constitución, en concreto el artículo 14, el cómputo de los periodos de cotización a la Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial. Entiende la Sentencia que las reglas correctoras utilizadas por la Seguridad Social causan resultados desproporcionados y discriminatorios.
Respecto a la primera de las reglas correctoras que se venían utilizando hasta hora, para conocer los “días teóricos de cotización” se dividía entre cinco las horas trabajadas, entiende el más alto Tribunal español que esta regla produce agravio comparativo, por cuanto los trabajadores a tiempo completo acreditaban como cotizados el total de días naturales, mientras que los trabajadores a tiempo parcial, acreditaban menos días, a pesar de llevar el mismo tiempo contratado.
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