Cláusula Suelo

Ha llegado el momento de recuperar todas las cantidades abonadas de más, desde la fecha de la constitución de la hipoteca, por la imposición de las cláusulas de límite de interés variable, también conocidas cómo «Cláusulas Suelo».

Y no lo decimos nosotros, sino que ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quién en su Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, ha manifestado que si se acuerda la nulidad de este tipo de cláusulas sus efectos deben ser tener las mismas por no puestas, como si nunca hubieran existido, por lo que procede la devolución de los intereses abonados de más desde su constitución.

Queda así anulado el criterio del Tribunal Supremo quién sólo reconocía esa retroactividad desde el 23 de mayo de 2013 (criterio confirmado en 2015), abriendo la puerta a los consumidores al objeto de reclamar su dinero.

Para paliar los efectos económicos de esta Sentencia, el Gobierno ha intentado regular un sistema de reclamación extrajudicial a través del Real Drecreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que contiene algunas peculiaridades.

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