RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

La Responsabilidad Civil, en líneas generales, es la obligación de responder por los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. Este concepto jurídico está recogido en el Artículo 1.902 del Código Civil en los siguientes términos: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

          Entrando a concretar en la Responsabilidad Civil Profesional, resulta notorio que el hecho de desarrollar una actividad profesional, ya sea por médicos, ingenieros, profesores o abogados,  en una sociedad cada vez más exigente y competitiva, lleva consigo el nacimiento de importantes responsabilidades para los profesionales. Es por ello que los seguros de Responsabilidad Civil Profesional se han convertido en una herramienta indispensable para el modelo de sociedad actual, donde no es concebible el ejercicio de actividades profesionales, industriales, e incluso particulares, sin el respaldo de un seguro de Responsabilidad Civil que permita desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones y la defensa jurídica especializada hacia empresas especializadas en ello.

Desde la óptica jurídica, y centrando el foco en las reclamaciones por actuaciones de profesionales, la responsabilidad civil puede calificarse como contractual o extracontractual, dependiendo del tipo de relación que exista entre el profesional y el perjudicado, lo cual, en consecuencia, determinará el plazo de prescripción de la acción de reclamación: por norma general, 5 años para las reclamaciones contractuales y 1 año para las extracontractuales.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico, las Administraciones Públicas son responsables por los daños causados a las personas (físicas o jurídicas) por el desarrollo, normal o anormal, de las actividades y servicios que realizan y prestan. Esta responsabilidad se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración. La Ley la regula, delimita y establece los requisitos para que se dé y sus consecuencias jurídicas.

La Constitución Española en primer lugar, como norma superior del ordenamiento, y la legislación administrativa después, reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 106.2 de la Constitución). Por tanto, este precepto legal ya establece los elementos que deben darse para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración. A este respecto, según la Ley tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local (municipios, provincias y entes supramunicipales), así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Estos elementos son desarrollados e interpretados por las Leyes en materia administrativa y por las resoluciones de los Tribunales. Son los siguientes:

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Devolución de plusvalía si existe minusvalía en la transmisión

La burbuja que ocasionó la especulación en el mercado inmobiliario en España desde el año 1998, estalló en 2007 debido a la crisis económica que ha vivido el país, ocasionando  que  los precios de las viviendas que se habían adquirido por un importe elevado durante esa época, tengan que venderse ahora por un importe notablemente inferior al de compra.

 

            Esta circunstancia supone una minusvalía del precio inicial, por lo que parece contradictorio que por el sólo hecho de la transmisión del inmueble sea obligatorio abonar al organismo municipal donde radica el bien, una cantidad, no precisamente irrisoria, en  concepto de Incremento de Valor de Terreno Urbano (plusvalía).

 

            Por esto, es posible solicitar el Ayuntamiento en cuestión la cantidad abonada indebidamente, habiendo resulto ya los Tribunales, en numerosas sentencias, la estimación de dicha petición, obligando a la Corporación municipal a devolver las cantidades abonadas de más o incluso el total de lo pagado, según el caso.

 

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Consecuencias del Impago de la Prima de Seguro; protección ante el riesgo y acción para su reclamación (del importe de la prima).

Siempre es conveniente empezar desde un marco general y después ir al marco específico; por tanto, es importante empezar explicando que es un contrato de seguro,  cual es su naturaleza y como está configurado:

El contrato de seguro, es un contrato reciproco y sinalagmático, que tiene obligaciones que deben cumplirse por ambas partes ya que se suscriben a él. La principal obligación del asegurador es la reparación del daño y la del tomador es pagar la prima. La Ley del Contrato de Seguro (en adelante LCS), regula en su artículo 15 las consecuencias derivas del impago de la primera prima y de las sucesivas primas.

Debemos ahora entrar a resumir que es la prima del seguro, que no es otra cosa que la cantidad económica pagada a la compañía para que esta asuma los riesgos correspondientes  de las coberturas pactadas en el contrato. Por tanto la prima de seguro es, lo que se paga a la compañía de seguros.

Entrando ahora si, en las consecuencias del impago de la Prima de Seguro, debemos decir que estamos ante la obligación principal del tomador, que debe pagar la prima, esto encuentra su marco legal en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Por tanto si este incumple su principal obligación, se derivaran una serie de consecuencias que son diferentes según si estamos ante el impago de la primera prima o ante el impago de una prima periódica.

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El TJUE da un revés a la banca Española

Al fin ha llegado la esperada Sentencia del TJUE que todos los afectados por las clausula suelo estaban esperando. A pesar de que en julio de este mismo año el abogado General de la Unión Europea desaconsejara la retroactividad absoluta, alegando que la misma se podía limitar por “circunstancias excepcionales” y debido a las consecuencias […]

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