¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?
La responsabilidad patrimonial surge de la necesidad de resarcir el daño patrimonial al ciudadano que sufra por la acción u omisión de la Administración.
¿Todo daño generará derecho al resarcimiento?
No, El daño deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación al presunto o presuntos implicados.
¿Cuáles son los requisitos para la reclamación?
- Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.
- La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
- Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
- El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.
Todos ellos han sido establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de 13 de abril de 2005.
¿Qué ofrecemos en García Pi?
Ya sea como Administración o como perjudicado, realizamos un estudio de viabilidad atendiendo a situaciones análogas ya resueltas por nuestros Juzgados y Tribunales, para conocer si se producen o no las causas y requisitos necesarios que darían lugar al derecho u obligación en su caso, de abono de indemnización.
El seguimiento se hace desde el inicio, hasta llegar a la vía judicial.