Responsabilidad Patrimonial

¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?

La responsabilidad patrimonial surge de la necesidad de resarcir el daño patrimonial al ciudadano que sufra por la acción u omisión de la Administración.

¿Todo daño generará derecho al resarcimiento?

No, El daño deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación al presunto o presuntos implicados.

¿Cuáles son los requisitos para la reclamación?

  1.  Realidad de un resultado dañoso, incluyéndose en el daño el núcleo cesante.
  2. La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
  3. Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
  4. El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.
    Todos ellos han sido establecidos por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de 13 de abril de 2005.

 ¿Qué ofrecemos en García Pi?

Ya sea como Administración o como perjudicado, realizamos un estudio de viabilidad atendiendo a situaciones análogas ya resueltas por nuestros Juzgados y Tribunales, para conocer si se producen o no las causas y requisitos necesarios que darían lugar al derecho u obligación en su caso, de abono de indemnización.
El seguimiento se hace desde el inicio, hasta llegar a la vía judicial.