Debido a la falta de oportunidades de trabajo en España a consecuencia de la crisis, son muchos los españoles que están optando por desarrollarse profesionalmente en el extranjero. Según los datos consultados del Padrón de Españoles en el Extranjero, a través del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2012 eran 246.091 los españoles entre 25 y 49 años los que tienen establecida su residencia en un país extranjero, si comparamos esta cifra, con la del año 2011 (237.493), supone un incremento del 3,50%. Aunque seguramente, si el dato estuviera actualizado a fecha de hoy, el incremento sería muy superior.
Más de un 30% de los españoles contempla la posibilidad de trabajar en el extranjero, pero hay que tener en cuenta las barreras prácticas existentes, principalmente el idioma, y que suponen un filtro importante a la hora de seleccionar a los candidatos por las empresas extranjeras.
Actualmente, el perfil más solicitado, es el del ingeniero con experiencia e idiomas, fundamentalmente inglés y alemán, es por ello, que queríamos acercar a este colectivo algunas pautas desde el punto de vista jurídico, en el caso de que los colegiados opten por emigrar al extranjero.
Una vez elegido el destino, habrá que tener en cuenta la documentación necesaria para desarrollar una actividad en el extranjero, ya que si bien en los estados de la Unión Europea, así como de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, países donde se aplica el Reglamento Comunitario, será valido la utilización del DNI, fuera de este ámbito, habrá que solicitar otro tipo de permisos (p.e. residencia, visados de trabajo, etcétera).
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