El pasado 30 de julio de 2013, se publicó el VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, donde se reconocía el derecho de los trabajadores con una antigüedad de 25 años en el Centro a cobrar la conocida como Paga de Antigüedad, en concreto se dispuso en el Convenio:
Artículo 62. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Artículo 62 bis. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado.
Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. Para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava, apartado 3.b), y disposición transitoria octava.
El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.
En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado durante el periodo de aplazamiento.
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