Responsabilidad de persona física designada por administrador social, persona jurídica

La mayoría de las empresas se enfrentan a una difícil decisión a la hora de elegir el modo de organizar la gestión y la representación de la sociedad, pudiendo optar, entre otros modelos, por un Administrador persona física o persona jurídica.

El artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que:

1. En caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo”.

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Sobre la reforma fiscal

Mediante el presente artículo queremos acercarle las cuestiones que pueden ser de su interés atendiendo a la reciente reforma fiscal, introducida por la promulgación de distintas leyes publicadas todas ellas en el B.O.E. el 28 de noviembre de este año, en concreto:

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo y otras normas tributarias.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de  28 de diciembre de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013. De 29 de octubre.

 

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Curiosidades jurídicas de la lotería de navidad

 

Tanto si ha sido afortunado en el presente sorteo de la Lotería de Navidad, como si no, siempre le serán útiles las curiosidades que le comentamos a continuación:

– Sobre la Fiscalidad de los Premios.

Es conocido por la mayoría que desde el 1 de enero de 2013, todos aquellos premios superiores a 2.500 euros, están sujetos a retención por parte de la Agencia Tributaria. Esa retención que corresponde al 20% del premio, no la tendremos que ingresar mediante una liquidación concreta o a través de nuestra declaración del IRPF, sino que el premio se nos abonará por la entidad financiera habilitada directamente con el descuento de la retención, de manera tal que si el Gordo de la navidad es de 4 millones a la serie, y nosotros fuéramos agraciados con toda la serie lo que se nos entregaría sería la cantidad de 3.200.500 euros, teniendo en cuenta que los primeros 2.500 están exentos.

Por otro lado, tendremos que tener en cuenta que dependiendo de lo que queramos hacer con nuestro premio, habrá que declarar una cosa u otra, por ejemplo los intereses de depositarlo en una entidad.

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Accionistas perjudicados por la salida fallida de Bankia a bolsa

           Los accionistas que se hayan visto afectados por la adquisición de acciones de Bankia que han supuesto un perjuicio en su patrimonio, aún están dentro del plazo legal para demandar y obtener mediante Sentencia Judicial el derecho a que la entidad le devuelva el total de su inversión que seguramente a estas alturas se habrá visto más que mermada.

          Las causas para solicitar la devolución son muy parecidas a las que ya avanzamos en otros artículos sobre las preferentes, engaño al consumidor, engaño sobre la situación financiera real de entidad, incumplimiento de los mínimos requisitos para la contratación de estos productos, falta de firmas, etcétera, son las más comunes.

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