Compatibilidad entre Pensión y Trabajo

                Sí cabía la compatibilización del percibo de la pensión, con un trabajo por cuenta propia, siempre y cuando las retribuciones percibidas de su desempeño no superaran el Salario Mínimo Interprofesional (9.034,20 – 2013).

                Desde el 17 de marzo de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley que nos ocupa, el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva será compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial, siempre y cuando:

– Se haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.

– El porcentaje aplicable a la base reguladora sea del 100%.

                La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado el tope legal.

                En cuanto a la cotización se realizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias comunes, pero adicionalmente se les aplicará una “Cotización especial de Solidaridad”, que supone un 8% (en Régimen de Cuenta Ajena 6% empresario 2% trabajador).

                En el caso de la Jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con carácter general las pensiones de jubilación y retiro, serán incompatibles con el desempeño de un puesto o alto cargo dentro del Sector Público, y también con el con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en el sector privado.

                En el segundo supuesto, será incompatible la prestación salvo, que la jubilación sea forzosa, en este caso se podrá compatibilizar siembre que la edad de la jubilación forzosa sea la correspondiente para el colectivo de funcionarios públicos y al igual que en la modalidad general, el porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión sea el 100%.

                La pretensión de esta ampliación del margen de compatibilidad de la pensión de jubilación, es precisamente el alargamiento de la vida activa de los trabajadores de mayor edad, y de manera simultánea reforzar el sostenimiento del sistema de la Seguridad Social, con la creación de la denominada cotización de solidaridad. 

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