Cerramientos de terrazas y áticos. Casuística y conflictos en las comunidades de propietarios

 

  1. Los Estatutos de la Comunidad permiten la ejecución del cerramiento. En este supuesto se rompe la regla general, sin requerirse unanimidad en Junta de Propietarios. Serviría incluso, con una comunicación a los órganos rectores de la Comunidad.

 

  1. Consentimiento expreso(acuerdo adoptado en Junta) o tácito (la Comunidad no manifiesta oposición alguna en un largo y prudencial periodo de tiempo).

 Existen otras obras ejecutadas semejantes en la Comunidad, ya sea en cuanto a metros cuadrados ampliados, tipo de ejecución (material, afectación a los elementos comunes), ya sea por las características del cerramiento (terraza privativa o comunitaria, ático, retranqueo, etc.) 

Si esto ocurriera, rige la doctrina de los actos propios y el principio de igualdad que impide trato discriminatorio.Lo cual impediría a la Comunidad denegar la autorización para llevar a cabo obras o cerramientos que afectaran a elementos comunes del edificio, cuando haya autorizado o permitido previamente tales conductas en similares circunstancias. 

 Es más, al existir más cerramientos, puede entenderse que los mismos son uniformes para dar homogeneidad al elemento común alterado. 

En este sentido, se ha pronunciado numerosa doctrina jurisprudencial: Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 21/02/2008, Sección 10ª, en fecha 18/09/2006, Sección 12ª en Sentencia de 10/07/2000, Sección 11ª, en fecha 29/06/2004, la Sección 18ª en Resolución de 13/12/2004 o la Sección 14ª, en Sentencias de 27 y 30 de junio de 2003.

 

Eso sí, si concurren todas o alguna de las circunstancias anteriores, para que pueda obtenerse una Sentencia por nuestros Tribunales  dando derecho al propietario en la permanencia del cerramiento, es requisito indispensable:

 

a)     solicitar en Junta la autorización para ejecutar la obra.

b)    si dicho consentimiento no se obtiene (ausencia de unanimidad o prohibición al cerramiento), el propietario interesado debe manifestar su voto en contra en la Junta (si asiste a la reunión) o mostrar su disconformidad en el plazo de 30 días desde la notificación del Acta (para los ausentes a la Junta). 

c)     y dentro del plazo de un año desde la adopción del acuerdo, interponer una demanda de impugnación por la nulidad del mismo (Art. 18 LPH) 

Si no se procede así, lo decidido en la Comunidad deviene firme e inatacable, decayendo el derecho del comunero para mantener el cerramiento, por mucho que los Estatutos le habilitaran o en la Comunidad hubiera otras obras semejantes cerradas. 

Aunque es cierto que la casuística es variada y es mucho mayor que la ahora examinada, es frecuente proceder al cierre de balcones o terrazas sin solicitar las correspondientes autorizaciones. Por ello, se ha de ser consciente de los conflictos legales que pueden surgir por nuestra actividad unilateral, debiéndose solicitar el correspondiente permiso comunitario y tener un asesoramiento jurídico previo, minimizando así los problemas o consecuencias que dicha conducta pudiera comportar.

 

 

 

 

 

 

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