Ley 7/2012 Antifraude fiscal. Límite al pago en efectivo

 

 

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En concreto, se prohíbe el pago en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros (o equivalente en moneda extranjera), en las operaciones en las que uno de los intervinientes sea empresario o profesional. Este tope aumenta a los 15.000 euros (o equivalente), siempre que el que realice el pago no sea empresario o profesional y no tenga su domicilio fiscal.

¿Qué se consideran pagos en efectivo?, la práctica lleva a los ciudadanos a pensar que por efectivo se entiende solo la entrega de dinero en metálico, pero lo cierto es, que en virtud del artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, también se incluyen en este concepto, los cheques al portador, o cualquier otro medio electrónico que permita el cobro al portador.

La responsabilidad en caso de incumplimiento será solidaria por parte de los dos intervinientes, responsabilidad que tan solo podrá evitar uno de ellos, en el caso de que en el transcurso de los tres meses desde el incumplimiento, denuncie voluntariamente el hecho ante la Agencia Tributaria, en el momento que uno denuncie, el otro interviniente ya no podrá acogerse a la exoneración, ni tampoco evitará la responsabilidad en caso de denuncia simultánea.

El incumplimiento se considera muy grave, y conlleva una sanción que corresponde al 25% de la base para el cálculo, que será la cuantía pagada en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (o 15.000 euros dependiendo del supuesto.

 

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

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