Mediante el presente artículo queremos acercarle las cuestiones que pueden ser de su interés atendiendo a la reciente reforma fiscal, introducida por la promulgación de distintas leyes publicadas todas ellas en el B.O.E. el 28 de noviembre de este año, en concreto:
– Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
– En cuanto a personas físicas.
Se introducen sustanciales reformas sobre todo en cuanto al IRPF, siendo la mayor modificación la reducción de los tramos 7 a 5, y la bajada del tipo máximo que pasa del 52% al 47%
De tal manera los tramos en la escala general serían:
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Escala y tipos 2011-2014 |
Escala y tipos 2015-2016 |
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Base imponible |
2011 |
2012-2014 |
Base imponible |
2015 |
2016 |
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Hasta 17.707,20 |
24% |
24,75% |
Hasta 12.450,00 |
20% |
19% |
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17.707,20 – 33.007,20 |
28% |
30% |
12.450,00 – 20.200,00 |
25% |
24% |
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33.007,20 – 53.407,20 |
37% |
40% |
20.200,00 – 34.000,00 |
31% |
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53.407,20 – 120.000,20 |
43% |
47% |
20.200,00 – 35.200,00 |
30% |
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120.000,20 – 175.000,20 |
44% |
49% |
34.000,00 – 60.000,00 |
39% |
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175.000,20 – 300.000,20 |
45% |
51% |
35.200,00 – 60.000,00 |
37% |
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300.000,20 En adelante |
45% |
52% |
60.000,00 En adelante |
47% |
45% |
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De esta manera las rentas más bajas, los “mileuristas” van a tributar al 20% frente al 24,75% del pasado año. Si observamos dichos tramos, podemos observar que hay una disminución de los tipos para las rentas más bajas y las más altas, que son los grandes beneficiados por la reforma, no siendo así para las rentas que se sitúan entre los 20200 euros y los 33007 euros de base imponible, ya que el tipo aplicado para ellos actualmente es del 30% y a partir del próximo año será del 31%, volviendo al 30% en 2016.
Esto supondrá mensualmente recibir un importe neto superior al que veníamos recibiendo durante el año 2014.
Nuevas ayudas familiares. También se han generado unas ayudas de 100 euros mensuales con pago anticipado para familias numerosas y personas con discapacidad a cargo. La solicitud se podrá realizar a partir del mes de enero, y los requisitos son dos: por un lado, mantener una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social y por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
Alquiler de vivienda. Se mantiene la deducción del 60% para el propietario, independientemente de su edad e ingresos, no así la deducción para el inquilino, que se eliminará a partir del 1 de enero de 2015 para los contratos suscritos a partir de esa fecha.
Sobre las ganancias patrimoniales. En concreto las plusvalías. Desaparece la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición del bien, no obstante, y aunque de forma limitada, se mantiene la aplicación transitoria del coeficiente de abatimiento salvo que la enajenación de esos bienes supere la cantidad de 400.000 euros.
Otra de las novedades en esta materia, es la exención para los mayores de 65 años de la plusvalía, siempre y cuando la utilice para la constitución de una renta vitalicia que complemente su pensión (tope de 240.000 euros).
A partir del 2015, las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, y no en la base general, lo que suponía más gravamen.
Planes de Ahorro. Desaparece la exención por obtención de dividendos pero se fijan nuevos tipos de ahorro en tres tramos:
– Hasta 6.000, será del 20% en 2015 y 19% en el 2016.
– De 6.000 hasta 50.000, será de 22% en 2015 y 21 en el 2016.
– A partir de 50.000, será del 24% en el 2015 y del 23% en el 2016.
Sobre Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión. Se limita las aportaciones a 8.000 euros anuales, o el 30% del total de los rendimientos del trabajo netos y de actividades económicas, independientemente de la edad. Por lo que se elimina el límite que existía antes a los 50 años.
En cuanto al rescate de los planes de pensiones, se permitirá que el mismo sea anticipado a partir del décimo año de antigüedad.
Tributación de la Indemnización por despido. Se pone un límite de exención a las indemnizaciones por despido de 180.000 euros, aplicable para los despidos desde el 1 de agosto de 2014, que no provengan Expedientes de Regulación de Empleo, o Despidos Colectivos comunicados a la Autoridad Laboral en una fecha anterior.
–En cuanto a los AUTONOMOS.
La retención de los Autónomos se ha visto reducida al 19% en el año 2015 y al 18€ en el 2016. Hay otras modificaciones en cuanto a los umbrales para la estimación directa u objetiva, que recomendamos sean consultadas concretamente.
– En cuanto a SOCIEDADES.
Impuesto de Sociedades. La principal modificación es la que afecta al impuesto de sociedades, siendo la más relevante la que reduce el tipo de gravamen del 30% al 28% en 2015, y al 25% en el año 2016.
Se crean otras normas en cuanto a la amortización
En cuanto al IVA.
A pesar de las recomendaciones de la Unión Europea, España ha decidido mantener los tipos del IVA, además se han introducido nuevos procedimientos más flexibles para la modificación de las Bases Imponibles por créditos incobrables, siempre con unos requisitos, así como la ampliación de los supuestos de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, para evitar el fraude y mayores sanciones a las empresas.
Otra de las reformas introducidas es la que modifica las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, pasando a tributar en el lugar del destinatario independientemente del lugar del prestador.
A grandes rasgos son las reformas que más repercusión tendrán a partir de enero, y que les trasladamos para que las puedan hacer útiles en su día a día.