Desde la Ley 27/2011, hasta el reciente Real Decreto Ley 5/2013 se han introducido multitud de modificaciones en materia laboral, y de una manera especial en lo que a las jubilaciones se refiere.
Entre muchas de esas novedades sobre estas últimas, y con el objetivo una vez más de evitar la jubilación temprana de los trabajadores, se ha modificado la Disposición Adicional Decima del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre la posibilidad de los Convenios Colectivos de establecer clausulas referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Veamos la evolución que se ha producido en la redacción de la citada Disposición:
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