Concurso de Acreedores de Personas Físicas

                 Así, el artículo 21 de dicha Ley de Emprendedores modifica la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introduciendo el denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, a través del cual quien se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá asumir sus obligaciones de pago, podrá instar un procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, para lo que deberá aportar el correspondiente balance que justifique que su pasivo no supera los 5.000.000 euros.

                 A estos efectos, es importante precisar quienes son considerados “empresarios personas naturales”, ya que no sólo podrán iniciar el mencionado procedimiento quienes son considerados como tal en aplicación de la legislación mercantil, sino también los que ejerzan actividades profesionales o tengan tal consideración según la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos, siendo ésta una novedad importante.

                 La tramitación para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pago se inicia con una solicitud de nombramiento de mediador concursal ante el Notario del domicilio del deudor, en el caso de persona física, y cuando los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará al Registrador Mercantil de su domicilio. 

            La solicitud deberá detallar el efectivo y los activos líquidos del deudor, sus bienes y derechos, así como los ingresos previstos, con una relación de los supuestos acreedores con el importe y vencimiento de sus créditos. 

                Analizados los anteriores extremos por el mediador concursal que haya aceptado el cargo, se convocará, por cualquier medio que asegure la recepción a todos los acreedores, a una reunión en los 2 meses siguientes, debiendo remitir como mínimo con 20 días de antelación a la fecha prevista, un plan de pagos de los créditos pendientes en el que la espera no podrá ser superior a 3 años y la quita no será superior al 25% del importe de los créditos, adjuntando al mismo tiempo un Plan de Viabilidad, pudiendo presentar los acreedores propuestas alternativas dentro de los 10 días naturales siguientes al envío de la oferta del mediador. 

                Si transcurrido este último plazo, se decidiera no continuar con las negociaciones, el mediador tendrá la obligación de solicitar la declaración de Concurso de Acreedores. 

                Mientras esté en curso la tramitación del acuerdo, el deudor podrá continuar con su actividad laboral o profesional, absteniéndose únicamente de solicitar créditos o préstamos y de pagar con tarjetas de crédito (que habrá de devolver) ni por medios electrónicos, paralizándose cualquier posible ejecución sobre el patrimonio del deudor durante un plazo máximo de 3 meses. 

                Existe una excepción a lo anterior, por cuanto los acreedores que ostenten una garantía real decidirán si iniciar o continuar ejecución, no pudiendo en ese caso participar en el acuerdo extrajudicial. 

                El plan de pagos se aprobará cuando voten a favor del mismo acreedores que sean titulares de al menos el 60% del pasivo. Si el objeto del plan es la cesión de bienes, será necesaria la aprobación del 75% del pasivo y de los acreedores que sobre los bienes a ceder tengan garantía real. 

                Aprobado el acuerdo, se elevará a escritura pública y finalizará el expediente. En el supuesto contrario, el mediador solicitará la declaración de Concurso, instando en su caso, la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. 

                Y una de las modificaciones más importantes respecto al Concurso de las Personas Físicas, es la “Rehabilitación del deudor de buena fe”, recogida en el artículo 178.2 y 242.2.5ª de la Ley Concursal. 

                Con anterioridad a la Ley de Emprendedores citada, los Concursos de las Personas Físicas no tenían mucho sentido, no sólo por el alto gasto que suponía al deudor su solicitud, sino porque finalizado el procedimiento, las deudas no liquidadas se mantenían (al contrario que en el Concurso de persona jurídica). 

                Pues bien, a partir del 18 de octubre de 2013, si el deudor solicitara directamente el Concurso por encontrarse en situación de insolvencia, declarándose el mismo como fortuito y no habiendo sido condenado por el delito de provocación intencionada de la situación concursal (260 Código Penal), el Juez declarará la remisión de todas las deudas que no hayan sido satisfechas en la liquidación una vez pagados los créditos contra la masa y los privilegiados, así como el 25% del importe de los créditos ordinarios. 

                En el caso de haber intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial resumido en el presente artículo, se remitirán las deudas, una vez calificado el concurso como Fortuito, excepto las de Derecho Público, siempre y cuando hayan sido abonados los créditos contra la masa y los privilegiados.

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