Esta es otra de las apuestas del actual Gobierno para la creación de empleo, con la que pretende generar al menos 1.000 empleos más cada día.
Este beneficio tendrá una duración de 24 meses con carácter general, salvo para aquellas empresas o autónomos con menos de diez trabajadores, en cuyo caso podrán disfrutar durante el tercer año de un beneficio del 50% de la cuota por contingencias comunes.
¿Cuáles son las reducciones?
Hay que señalar que estas reducciones solo se refieren a Contingencias Comunes, no a todas las cotizaciones que se practican las nóminas, de manera qué, para todos los contratos de carácter indefinido celebrados a partir del 25 de febrero de 2014 la cotización por contingencias comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
– 100 euros si la contratación es a tiempo completo.
– 75 euros si la contratación a tiempo parcial equivale al 75% de la jornada a tiempo completo.
– 50 euros en contratación a tiempo parcial equivalente al 50% de la jornada a tiempo completo.
¿Cuáles son los requisitos que deben reunir empresas o autónomos?
– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– No haber extinguido contratos que se hayan declarados judicialmente como improcedentes posteriormente, en los últimos seis meses. Ni si en ese tiempo se han efectuado despidos colectivos.
– Que la contratación suponga un incremento del nivel de empleo.
– Mantener durante 3 años el nivel de empleo indefinido y total dentro de la empresa.
– No haber sido excluidas por sanción del beneficio.
¿Quién queda excluido de la aplicación?
– Relaciones Laborales de Carácter especial.
– Contratación de familiares mayores de 30 años.
– Empleados del Hogar o trabajadores del Sector Agrario.
¿Cuáles son las consecuencias del Incumplimiento?
En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la reducción, este reintegro dependerá del momento en el que se incumpla, de la siguiente manera:
– Se reintegrará el 100% si el incumplimiento se produce en el primer año.
– El 50%, si se produce a los 24 meses desde la contratación.
– El 33% si se produce durante el tercer año.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/29/pdfs/BOE-A-2014-880.pdf