¿Cómo me pueden reducir la jornada?

Reloj 

Las modificaciones de la jornada dentro de nuestros contratos son posibles, pero como todo, con unos límites, no pudiendo la empresa tomar la decisión unilateral de reducir la jornada del trabajador a tiempo completo, para convertirla en a tiempo parcial.

La crisis que afecta a nuestro país ha hecho de esta herramienta un mecanismo para que empresarios puedan reajustar su sistema organizativo y productivo a la menor demanda de sus servicios.

Un ejemplo claro, se está produciendo en la educación, multitud de centros, principalmente concertados, están viendo reducidos los grupos de concierto impuestos por las Comunidades Autónomas de las que dependen, lo que hace que haya un excedente en las horas atribuidas a cada profesor. ¿Cuáles son las posibilidades con las que nos podemos encontrar?

Los empresarios son conocedores de que esta medida no la pueden adoptar de forma unilateral, a no ser que sigan un procedimiento específico que se regula en el Estatuto de los Trabajadores y que conllevaría una Modificación Sustancial de la Contratación.

En sus contratos siempre habrá una cláusula que reflejará la jornada a realizar, esa cláusula se puede modificar de varias maneras, entre ellas:

Por pacto empresa/trabajador. Es la opción a la que las empresas suelen acudir habitualmente, llaman al trabajador a reunión y le exponen los problemas que existen en cuanto a un posible excedente número de horas, y la necesidad de reducir la jornada y consecuentemente proporcionalmente el salario, la firma de esta cláusula no es obligatoria para el trabajador, se puede negar a acatarla, pero lo cierto es que en muchas ocasiones la negativa a aceptarla puede llegar a ser incluso el despido, aunque esta medida se pueda impugnar por vía judicial.

No obstante, desde este despacho profesional, lo que aconsejamos es que ante una situación como ésta, el trabajador siempre intente incluir sus propios pactos como pueden ser; establecer un periodo de tiempo transcurrido el cual se vuelva a negociar al alza la jornada, una preferencia de ocupación para el caso de que existan horas que cubrir o incluso que en caso de despido la indemnización se calcule conforme al salario que se venía recibiendo antes de la reducción.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores). Como avanzábamos antes, esta modificación no puede convertir un trabajador a tiempo completo, en trabajador a tiempo parcial, salvo que se muestre conformidad por parte del trabajador.

Estas modificaciones se pueden aplicar cuando existan sobradas razones económicas, técnicas, productivas u organizativas que las justifiquen, debiendo ser reales.

El trabajador ante esta situación puede tomar las siguientes decisiones:

a)      Acatar la medida.

b)      Impugnar la decisión ante la jurisdicción social por considerarla injustificada.

c)       Rescindir el contrato. En este caso la relación laboral quedaría extinguida recibiendo el trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado y generando igualmente el derecho a recibir la prestación por desempleo.

Reducción temporal a través de un procedimiento colectivo “ERTE” (Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Es otra vía a la que las empresas se pueden acoger, donde a través de un periodo de consultas, y existiendo igualmente sobradas razones objetivas, pueden llegar a reducir temporalmente la jornada de trabajo a todos o determinados trabajadores. La peculiaridad en este caso, es que la diferencia de jornada que no se realice, sería abonada por el Servicio de Empleo Público Estatal.

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