Enseñanza concertada: ¿Y la Paga de los 25 Años?

El pasado 30 de julio de 2013, se publicó el VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, donde se reconocía el derecho de los trabajadores con una antigüedad de 25 años en el Centro a cobrar la conocida como Paga de Antigüedad, en concreto se dispuso en el Convenio:

 Artículo 62. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Artículo 62 bis. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado.

Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. Para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava, apartado 3.b), y disposición transitoria octava.

El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.

En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado durante el periodo de aplazamiento.

Disposición adicional octava.

En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar acuerdos sobre las siguientes materias:

1. Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

2. Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación.

3. Paga extraordinaria por antigüedad en le empresa:

a) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas Administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este Convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten.

b) En el supuesto de aplazamiento de los efectos de la paga contemplada en el artículo 62 bis de este Convenio colectivo, se habilita a la Comisión Paritaria para proceder conforme a la legislación vigente a dicho aplazamiento, a la mayor brevedad y previa comunicación de alguna de las organizaciones firmantes de este Convenio colectivo legitimadas en el ámbito autonómico, así como al seguimiento y estudio de los acuerdos que se pudieran alcanzar en las CC.AA.
En este caso en las CC.AA. las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector deberán firmar acuerdos sobre la Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa con las Administraciones educativas. Dichos acuerdos establecerán los términos en los que se adaptará la aplicación del artículo 62 en el ámbito autonómico para que la Administración educativa haga efectivo este abono.

Estos acuerdos serán remitidos a la Comisión Paritaria.

El abono de esta paga, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa
correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

A día de hoy, y a pesar de haber transcurrido casi un desde la publicación del nuevo Convenio Colectivo, no consta Acuerdo expreso entre los representantes de los trabajadores y la Comunidad de Madrid, para establecer el cuándo y el cómo para el abono de este concepto.

Es por ello que desde este despacho queremos recordar a los trabajadores afectados que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN para las reclamaciones de cantidad es de UN AÑO, por lo que nos ponemos a su disposición para efectuar las acciones tendentes para el cobro de esta cantidad antes de que pierda su derecho a reclamar.

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