Cerramientos de terrazas y áticos. Casuística y conflictos en las comunidades de propietarios

Los integrantes de las comunidades de propietarios, tienden a pensar que el cerramiento de terrazas y/o áticos pueden ejecutarse sin requerirse consentimiento alguno en Junta de Propietarios. 

Sin embargo, para proceder a su ejecución, y por tanto, a su legalización, se requiere el consentimiento unánime obtenido mediante acuerdo comunitario. 

Debemos tener en consideración que este tipo de estructuras implica una modificación de la fachada o cubierta del edificio y de su aspecto exterior, comportando en la mayor parte de los casos, un aumento de volumetría o habitabilidad de la vivienda, sin que el propietario que ejecuta la obra vea alterado de modo alguna su cuota de participación. 

Nuestros Tribunales dictarán resoluciones acordando el derribo del cerramiento, si concurren las circunstancias anteriores. Eso sí, existen excepciones que podría defender el comunero, obteniendo así Sentencia que le habilite a mantener el cerramiento efectuado:

 

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Prohibidas las llamadas comerciales por la noche y en fines de semana y otras novedades en la protección del consumidor y usuario


La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales aprobará el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

            Esta modificación se produce por la transposición a nuestra normativa de  la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Asimismo, incluye las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

            Las llamadas comerciales (spam telefónico) no podrán realizarse en ningún caso de lunes a viernes ni los fines de semana entre las 9 de la noche y las 9 de la mañana. Además, deberán hacerse desde un número de teléfono identificable y el comercial tendrá que informar al consumidor de su derecho a no volver a recibir ese tipo de llamadas, y, por tanto que sus datos personales no sean utilizados con fines publicitarios (par ello, deberá suscribirse a ficheros que le excluyan de estas comunicaciones, como la “lista Robinson”).

            Además, se incluyen otros ejes como la ampliación de la información precontractual que habrá de facilitarse a los consumidores y usuarios, debiendo ser clara y comprensible; se amplía el plazo del desistimiento de siete días hábiles a catorce días naturales y, si no ha sido informado de este derecho a desistir, el plazo quedará automáticamente ampliado a doce meses.

            Se legitima a los fiscales para que representen a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas de los bancos, compañías de gas, luz o teléfono, y, se establece que las facturas deberán ser siempre en papel, sin que constituya un coste adicional para el consumidor, y, sólo podrán ser electrónicas cuando el consumidor dé su consentimiento expreso.

            Una de las grandes novedades, es la regulación del cigarrillo electrónico, detallando los lugares en los que no se podrá utilizar este dispositivo (edificios públicos, centros sanitarios, espacios al aire libre o cubiertos comprendidos dentro de los recintos sanitarios, centros educativos (excepto universitarios y exclusivos de adultos), aire libre en parques infantiles o zonas de juego de niños, transporte público). No se podrá anunciar en soportes dirigidos a menores ni en horario infantil (de 16.00 a 20.00 horas). Esto supone la modificación de la actual Ley Antitabaco, incluyendo estos dispositivos.

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Concurso de Acreedores de Personas Físicas

Tras sufrir diversas modificaciones la Ley Concursal, finalmente se ha aprobado una para el Concurso de acreedores de las personas físicas, siendo este capítulo una asignatura pendiente al ser imposible para muchos acceder al procedimiento concursal con el fin de reestructurar sus deudas por el alto coste económico que suponía.

Ahora, tras la aprobación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, denominada Ley de Emprendedores, se han realizado reformas importantes que facilitan la tramitación del Concurso de Acreedores de las personas físicas, ya que con anterioridad a dicha reforma, sólo una de cada diez personas en situación de insolvencia, podían acceder al procedimiento concursal.

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Cotización nuevos y antiguos becarios.

Tras la Sentencia de de 21 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7021), por la que se declara la nulidad del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, hace que sea nuevamente de aplicación lo dispuesto en el RD 1493/2011 (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf) , que hacía obligatoria la cotización de los Becarios.

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Ley de Apoyo a los Emprendedores

 

 

En el año 2.014 entran en vigor el mayor número de novedades fiscales, judiciales, económicas, de la Seguridad Social y mercantiles derivadas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

Sin ánimo de ser exhaustivos nos limitaremos en este artículo a destacar cuáles son las medidas concretas con las que se pretende apoyar al autónomo  y a las empresas de menor volumen de facturación.

Y así, podemos señalar:

Régimen especial del Criterio de Caja del IVA. Los emprendedores con un volumen de facturación inferior a 2 millones de euros podrán optar por no ingresar el IVA repercutido hasta el momento en que hayan cobrado la factura. En sentido contrario solamente podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones cuando las hayan pagado a sus proveedores. Para poder acogerse a este régimen especial se deberá comunicar a la Administración Tributaria en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera aplicar.

Reducciones en las cotizaciones a los Nuevos autónomos mayores de 30 años. También procederá una reducción de cuotas a la Seguridad Social, durante 18 meses, para aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos o no hubiesen estado de alta en los últimos cinco años. Las reducciones serán:

  • Del 80% de la cuota mínima durante 6 meses: aproximadamente 52 €/mes.
  • Del 50% de la cuota mínima durante 6 meses posteriores: aproximadamente 147 €/mes.
  • Del 30% de la cuota mínima durante otros 6 meses posteriores: aproximadamente 170 €/mes.

Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para autónomos pluriempleados. En este caso está prevista una reducción en las cantidades a abonarse, y para los trabajadores que coticen a la Seguridad Social por el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y simultáneamente también por el de por Cuenta Propia o Autónomos.

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Trabajar en el Extranjero

Debido a la falta de oportunidades de trabajo en España a consecuencia de la crisis, son muchos los españoles que están optando por desarrollarse profesionalmente en el extranjero. Según los datos consultados del Padrón de Españoles en el Extranjero, a través del Instituto Nacional de Estadística,  a 1 de enero de 2012 eran 246.091 los españoles entre 25 y 49 años los que tienen establecida su residencia en un país extranjero, si comparamos esta cifra, con la del año 2011 (237.493), supone un incremento del 3,50%. Aunque seguramente, si el dato estuviera actualizado a fecha de hoy, el incremento sería muy superior.

Más de un 30% de los españoles contempla la posibilidad de trabajar en el extranjero, pero hay que tener en cuenta las barreras prácticas existentes, principalmente el idioma, y que suponen un filtro importante a la hora de seleccionar a los candidatos por las empresas extranjeras.

Actualmente, el perfil más solicitado, es el del ingeniero con experiencia e idiomas, fundamentalmente inglés y alemán, es por ello, que queríamos acercar a este colectivo algunas pautas desde el punto de vista jurídico, en el caso de que los colegiados opten por emigrar al extranjero.

Una vez elegido el destino, habrá que tener en cuenta la documentación necesaria para desarrollar una actividad en el extranjero, ya que si bien en los estados de la Unión Europea, así como de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, países donde se aplica el Reglamento Comunitario, será valido la utilización del DNI, fuera de este ámbito, habrá que solicitar otro tipo de permisos (p.e. residencia, visados de trabajo, etcétera).

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Compatibilidad entre Pensión y Trabajo

El reciente Real Decreto Ley 5/2013, de  15 de marzo, ha introducido en materia de jubilaciones algunas modificaciones muy relevantes como puede ser en la jubilación parcial y anticipada, pero también en otros temas como el que vamos a tratar en el presente artículo sobre el Régimen de Incompatibilidades.

Anteriormente, era incompatible el percibo de la pensión de jubilación, salvando los supuestos de jubilación parcial y flexible, con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que conllevara la inclusión del trabajador en algún régimen de la Seguridad Social, incluyéndose en esta prohibición el desempeño de un puesto en el Sector Público.

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Sentencia a favor de Preferentista contra Bankia

Acabamos de recibir la notificación de una nueva Sentencia, en concreto del Juzgado nº 97 de Madrid, que estima la demanda interpuesta por este despacho contra BANKIA, en reclamación de 140.000 euros, por la orden de compra de 1.400 títulos que se realizó en Mayo de 2009.

Mediante la Sentencia, de fecha 25 de noviembre de 2013, se reconoce la deficiencia de la información suministrada por la entidad partiendo de la base que el producto que se comercializó por la entidad bancaria, es considerado un producto de alto riesgo, no aconsejado para todos los clientes, y menos para los que por la tradición dentro de la entidad, se deduce que su perfil era conservador.

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El cómputo de los contratos a tiempo parcial.

 

                Las reglas en materia de Seguridad Social que han intentado equilibrar las diferencias entre la cotización realizada por un trabajador a tiempo completo con uno a tiempo parcial, en relación al acceso a prestaciones, siempre ha resultado problemática, haciéndose más relevante la desprotección que sufrían los trabajadores a tiempo parcial recientemente con el dictado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la Sentencia de 22 de noviembre de 1012, y especialmente con la dictada por nuestro Tribunal Constitucional nº 61/2013 de 14 de marzo.

Esta Sentencia al hilo de una prestación de jubilación consideró contrario a la Constitución, en concreto el artículo 14, el cómputo de los periodos de cotización a la Seguridad Social de los contratos a tiempo parcial. Entiende la Sentencia que las reglas correctoras utilizadas por la Seguridad Social causan resultados desproporcionados y discriminatorios.

Respecto a la primera de las reglas correctoras que se venían utilizando hasta hora, para conocer los “días teóricos de cotización” se dividía entre cinco las horas trabajadas, entiende el más alto Tribunal español que esta regla produce agravio comparativo, por cuanto los trabajadores a tiempo completo acreditaban como cotizados el total de días naturales, mientras que los trabajadores a tiempo parcial, acreditaban menos días, a pesar de llevar el mismo tiempo contratado.

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