La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales aprobará el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Esta modificación se produce por la transposición a nuestra normativa de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores. Asimismo, incluye las directrices del Tribunal Europeo de Justicia sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Las llamadas comerciales (spam telefónico) no podrán realizarse en ningún caso de lunes a viernes ni los fines de semana entre las 9 de la noche y las 9 de la mañana. Además, deberán hacerse desde un número de teléfono identificable y el comercial tendrá que informar al consumidor de su derecho a no volver a recibir ese tipo de llamadas, y, por tanto que sus datos personales no sean utilizados con fines publicitarios (par ello, deberá suscribirse a ficheros que le excluyan de estas comunicaciones, como la “lista Robinson”).
Además, se incluyen otros ejes como la ampliación de la información precontractual que habrá de facilitarse a los consumidores y usuarios, debiendo ser clara y comprensible; se amplía el plazo del desistimiento de siete días hábiles a catorce días naturales y, si no ha sido informado de este derecho a desistir, el plazo quedará automáticamente ampliado a doce meses.
Se legitima a los fiscales para que representen a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas de los bancos, compañías de gas, luz o teléfono, y, se establece que las facturas deberán ser siempre en papel, sin que constituya un coste adicional para el consumidor, y, sólo podrán ser electrónicas cuando el consumidor dé su consentimiento expreso.
Una de las grandes novedades, es la regulación del cigarrillo electrónico, detallando los lugares en los que no se podrá utilizar este dispositivo (edificios públicos, centros sanitarios, espacios al aire libre o cubiertos comprendidos dentro de los recintos sanitarios, centros educativos (excepto universitarios y exclusivos de adultos), aire libre en parques infantiles o zonas de juego de niños, transporte público). No se podrá anunciar en soportes dirigidos a menores ni en horario infantil (de 16.00 a 20.00 horas). Esto supone la modificación de la actual Ley Antitabaco, incluyendo estos dispositivos.
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