Claves de la nueva ley de circulación

 – Las que afectan a los ciclistas.

Uso del casco en ciudad a usuarios de bicicleta menores de 16 años, su incumplimiento conllevaría una multa de 200 euros.

Prohibición de inmovilización de la bicicleta en los mismos supuestos en los que un vehículo quedaría inmovilizado.

Autorización para circular a una velocidad inferior a la mínima permitida.

– Las que afectan a los menores.

Los niños no podrán ir en los asientos delanteros si su estatura es inferior a 1.35 metros siempre y cuando el resto de asientos no estén ocupados por otros menores que no superen esa estatura, o sea un vehículo sin asientos traseros.  

También deberá cumplirse esta obligación en los taxis, aunque en caso de incumplimiento el responsable será el tutor del menor, no el taxista.

Por otro lado, ya no se seguirá el criterio del peso y la edad para determinar el sistema de retención infantil homologado, sino que será por la talla del menor. Estando obligados a su uso los menores que no alcancen la estatura de 1.35 metros.

Se podrá llegar a inmovilizar el vehículo en el caso de que no se use este sistema cuando tenga carácter obligatorio.

La multa por incumplimiento será de 200 euros.

– Atropello a animales.

Se produce un cambio sustancial, puesto que hasta ahora el conductor solo era responsable del atropello de un animal en zona de caza, cuando lo originaba el incumplimiento de las normas de circulación. A partir de ahora la norma general es que será responsable el conductor siempre, salvo que el atropello se produzca por la acción de caza, o si no se ha mantenido en perfecto estado de consevación el vallado o la señalización.

– Alcohol y drogas.

La sanción por conducir bajo los efectos del alcohol duplicando la tasa de alcohol permitida pasa de 500 a 1000 euros. Es decir, si la tasa en alcohol supera 0.50 miligramos por litro de aire expirado o 0.30 para conductores profesionales o nóveles, la multa económica será de 1.000 euros.

La reincidencia en un año también conllevará esta multa.

En cuanto a las drogas, bastará la prueba de saliva que acredite la presencia de drogas en el organismo para imponer la multa también elevada a mil euros, ya no será precisa la acreditación de la influencia de los efectos de las drogas en la conducción.

Quedarán excluidas aquellas sustancias que se tomen con prescripción facultativa, como por ejemplo la metadona.

Se estipula la obligación por parte de los viandantes de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, independientemente de que se hayan visto involucrados en un accidente o no.

– Detectores de radares.

Estarán prohibidos, al igual que ya se hizo con los inhibidores, la multa por utilizarlos será de 200 euros y pérdida de 3 puntos. Es importante revisar nuestros GPS, ya que algunos tienen activada esta opción.

– Las que afectan a los Extranjeros.

Los extranjeros residentes que utilicen sus vehículos en territorio nacional tendrán la obligación de matricularlos en España.

Igualmente, se facilita la comunicación para el intercambio transfronterizo de información sobre sanciones de tráfico entre estados de la UE.

– Posibilidad de sanción si detención.

Se permitirá a los agentes no parar el vehículo ni identificar al infractor cuando se encuentre realizando labores de vigilancia y control y carezca de medios para la persecución del vehículo.

Aumento de 15 a 20 días para realizar alegaciones, o abonar la sanción por pronto pago.

– Pero sin duda, la reforma que más polémica ha generado ha sido la relativa a la Velocidad.

La Ley abre la puerta a que en determinados tramos se incremente el límite de velocidad a 130 km/h, siempre y cuando las condiciones de la vía y las metereológicas lo permitan, igualmente se recoge la posibilidad de disminuir en 10 km/h en carreteras secundarias e incrementar las zonas de 20 y 30 km/h en las ciudades.

Habrá que esperar al desarrollo de la norma mediante el pertinente Reglamento del que hasta la fecha solo consta una propuesta.

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