Desde que en 1999 Europa estableciera mediante directiva la prohibición de discriminación salarial entre los funcionarios de carrera e Interinos y España transpusiera en Mayo de 2007 la citada directiva, mediante el Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP) y reconociera en su artículo 25 el devengo de trienios a este colectivo, los interinos tienen derecho al mismo.
Este asunto incluso llego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el cuál en la sentencia de 13 de Septiembre de 2007 se los reconoce a una trabajadora respecto a su administración autonómica donde ella prestaba servicios como interina.
Pese a todo esto, la administración autonómica se muestra beligerante con el reconocimiento pleno de los derechos interinos vs personal de carrera, hace caso omiso a lo que la directiva impide; el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinado y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal.
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