RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico, las Administraciones Públicas son responsables por los daños causados a las personas (físicas o jurídicas) por el desarrollo, normal o anormal, de las actividades y servicios que realizan y prestan. Esta responsabilidad se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración. La Ley la regula, delimita y establece los requisitos para que se dé y sus consecuencias jurídicas.

La Constitución Española en primer lugar, como norma superior del ordenamiento, y la legislación administrativa después, reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 106.2 de la Constitución). Por tanto, este precepto legal ya establece los elementos que deben darse para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración. A este respecto, según la Ley tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local (municipios, provincias y entes supramunicipales), así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Estos elementos son desarrollados e interpretados por las Leyes en materia administrativa y por las resoluciones de los Tribunales. Son los siguientes:

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Problemas con mi empleada del hogar, ¿qué hago?

En muchas ocasiones, nuestro asesoramiento llega tarde en esta materia, porque ante el desconocimiento de las distintas opciones, y también por la información confusa que las propias empleadas transmiten a sus empleadores, se toman decisiones precipitadas que nos llevan a situaciones en ocasiones más que desagradables.

Por ello a través del presente artículo queremos hablar sobre las especialidades existentes y más ventajosas ante la extinción del contrato de su empleada del hogar.

OPCIÓN A. Es su empleada del hogar quien quiere rescindir el contrato.

En este caso, la solución es que la trabajadora entregue al Titular una “Carta de Baja Voluntaria” en la que en virtud del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores comunique que a partir de un día determinado dejará de prestar sus servicios en el Hogar, por decisión propia.

Es importante la existencia de esta comunicación previa a la comunicación de la baja de la empleada del hogar en la Tesorería General de la Seguridad Social, puesto que de lo contrario podemos encontrarnos ante una Solicitud de Conciliación por parte de la empleada, en reclamación de Despido Improcedente por haberse efectuado por el empleador un Despido Tácito (es decir, no comunicado expresamente).

Si su empleada le entrega la comunicación tal cual se ha dejado expresado, su única obligación ya, será entregar y abonarle el Recibo de Saldo y Finiquito.

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¿Tributa mi indemnización por despido?

En el artículo 7.e)de la Ley 35/2006 del IRPF, se recoge desde su entrada en vigor una exención de tributación de las cantidades que se perciben por los trabajadores en conceptode indemnización por despido, que ha sufrido varias modificaciones hasta la fecha, lo que ha generado cierta problemática en su aplicación que ha necesitado en multitud de ocasiones la intervención de la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria, a través de sus resoluciones para dar claridad a lo que la norma recoge.

Es un tema de bastante actualidad, puesto que actualmente se tramita introducir una modificación a través del hasta ahora Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

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