Derecho al olvido

Seguramente a estas alturas mucho de los lectores ya sepan lo que es el “Derecho al Olvido” y las implicaciones que el mismo conlleva, sobre todo si lo ponemos en relación con páginas de búsqueda como la más que famosa “Google”.

En los últimos años los usuarios de internet, se han ido sensibilizando más si cabe con la importancia de los datos que suministramos a través de la red.

            Un simple gesto como leer los avisos legales, los paneles de descarga de programas, incluso prestar atención a los permisos solicitados por aplicaciones para nuestros móviles, puede salvarnos de más de una sorpresa desagradable.

            Pero, ¿Qué es el derecho al olvido?

            Es aquel derecho que ampara al titular de un dato personal, para poder suprimir, bloquear, eliminar, modificar ese dato personal, por entender que infringe alguno de sus derechos fundamentales (intimidad, honor o la propia imagen), o simplemente porque ya carece del interés por el que fue publicado en su momento.

 

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Lactancia y reducción de jornada, ¿Quién decide?

Con la entrada en vigor del RDL 3/2012 (Reforma Laboral), se introdujo un matiz en la redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que supuso la incorporación del concepto “la jornada de trabajo diaria”.

La redacción actual del artículo recoge:

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.

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Planes de prevención penal, la importante función del corporate compliance

Tras la reforma del Código Penal, su artículo 31 bis introduce determinadas modificaciones en supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así, se amplía considerablemente el círculo de imputación de responsabilidad cuando los hechos que se reputen como delitos, se cometan ya no solo por los administradores de hecho y/o derecho, sino también por los representantes legales o por aquellos que como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la sociedad u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma.

Conforme a lo anterior, es innegable que cualquiera puede errar en la toma de decisiones. Si bien, lo que no es admisible es que la iniciativa de negocio o las circunstancias sobrepasen el buen hacer y rocen una actuación temeraria alcanzando su calificación como delictiva.

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