Derecho al olvido

Seguramente a estas alturas mucho de los lectores ya sepan lo que es el “Derecho al Olvido” y las implicaciones que el mismo conlleva, sobre todo si lo ponemos en relación con páginas de búsqueda como la más que famosa “Google”.

En los últimos años los usuarios de internet, se han ido sensibilizando más si cabe con la importancia de los datos que suministramos a través de la red.

            Un simple gesto como leer los avisos legales, los paneles de descarga de programas, incluso prestar atención a los permisos solicitados por aplicaciones para nuestros móviles, puede salvarnos de más de una sorpresa desagradable.

            Pero, ¿Qué es el derecho al olvido?

            Es aquel derecho que ampara al titular de un dato personal, para poder suprimir, bloquear, eliminar, modificar ese dato personal, por entender que infringe alguno de sus derechos fundamentales (intimidad, honor o la propia imagen), o simplemente porque ya carece del interés por el que fue publicado en su momento.

              Llegados a esta altura, y con el objeto de seguir profundizando, les animamos a que visiten Google y tecleen su nombre, ¿Cuántos resultados ha generado?

            En muchas ocasiones, muchas de esas referencias no atentan contra el derecho al honor, intimidad o la propia imagen de la persona, pero en muchas otras pueden vulnerar su derecho en materia de protección de datos.

            El problema que en teoría ha despertado las alarmas de los usuarios y organismos garantes de nuestra protección y que ha dado como resultado la Sentencia de la Unión Europea contra Google, es que esta última, indexaba la información y la almacenaba en sus propios servidores, facilitando su acceso en forma de lista de resultados.

            Después de esta Sentencia, Google habilitó un mecanismo de solicitud de eliminación y/ó supresión de datos, que es estudiado de manera unilateral por Google, y también resuelto por ellos mismos. Pero que permitiría que el dato concreto sea borrado.

            El resultado de la Sentencia de la Unión Europea, es la aprobación a nivel europeo en el mes de junio de este año, un Reglamento, que recoge expresamente este derecho al olvido, y que establece unas cuantiosas sanciones para las empresas que no lo cumplan, y que podría suponer la desaparición de las 28 leyes nacionales en este sentido.

            Este Reglamento afectaría tanto a las empresas comunitarias, como a las extracomunitarias (Facebook y Google) que presten servicios a consumidores europeos.

            Desde García Pi Abogados, aconsejamos una solicitud formal al titular de la página web, y del o los buscadores que tengan indexada la información. En caso de obtener una resolución denegatoria o no satisfactoria, se podría buscar la protección del Derecho a través de la AEPD.

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