Lactancia y reducción de jornada, ¿Quién decide?

Con la entrada en vigor del RDL 3/2012 (Reforma Laboral), se introdujo un matiz en la redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que supuso la incorporación del concepto “la jornada de trabajo diaria”.

La redacción actual del artículo recoge:

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.

 

Anterior a la Reforma Laboral, la redacción del artículo quedaba de la siguiente manera:

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.

Esto ha llevado a muchas empresas a determinar, que la concreción horaria solo se podría solicitar en modo diario (horas por día, pero no días completos).

Sin embargo, una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional ha declarado el derecho de los trabajadores de la empresa en cuestión a disfrutar de estos permisos sin más limitaciones que las contempladas en el Convenio Colectivo de aplicación, y la norma general, sin que la empresa pueda exigir que se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria diaria.

Pero no es una solución general para cualquier trabajador, sino que para conocer si mantenemos la posibilidad o no de realizar una concreción horaria fuera de la jornada diaria, tendremos que acudir a nuestro Convenio Colectivo (Consultar reverso del Contrato para conocerlo).

En el caso de que en el Convenio Colectivo no se haga referencia a “jornada diaria”, no podrá la empresa obligar al trabajador a que la concrete diariamente (independientemente de la fecha del Convenio), y ello por cuanto en caso de “conflicto” entre distintas normas laborales, prima aquella que le es más favorable al trabajador (art. 3.3 Estatuto de los Trabajadores).

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