Con la entrada en vigor del RDL 3/2012 (Reforma Laboral), se introdujo un matiz en la redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que supuso la incorporación del concepto “la jornada de trabajo diaria”.
La redacción actual del artículo recoge:
“5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla”.
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