EL CAMBIO INTERPRETATIVO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
A propósito de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016
Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. En cuanto a su formalización, pueden realizarse por escrito o de forma oral, salvo si su duración es mayor a cuatro semanas; e independientemente de su duración, pueden celebrarse a jornada completa o parcial.
En relación a los contratos temporales, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 ha sido motivo de debate jurídico, político y social en las últimas semanas, ya que esta ha introducido novedades interpretativas entorno a la naturaleza y extinción de los contratos temporales, las cuales han sido aplicadas concretamente a los contratos de interinidad.
Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España, los contratos temporales ocupan el 91,3% de los contratos registrados en 2016. Es por ello que los criterios provenientes del Tribunal Europeo tienen una importancia capital en el sector laboral Español y son motivo del análisis jurídico que venimos a presentar en este estudio.
En el sentido de lo expuesto, los contratos temporales están reconocidos en la normativa laboral española por el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Precepto que es desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre; en el cuyo artículo 4 se define el contrato de interinidad, como el contrato celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
Para conocer las formas, efectos y sobre todo los Derechos de los trabajadores por la extinción de los contratos temporales, que es el tema central de este comentario, debemos acudir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En el apartado 1. c) de este precepto, vemos que en el Derecho Español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente si nos fijamos en los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.
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