¿Cómo acabar con las molestias por ruidos?

 

Vía Administrativa. Reclamación al Ayuntamiento.

En un primer momento habrá que recabar la información de la normativa aplicable dependiendo de dónde se estén sufriendo los ruidos. Por norma general, los Ayuntamientos tienen ordenanzas que regulan esta materia. Una vez conocida la normativa aplicable, y recabado el asesoramiento de un experto, habrá que dirigir una comunicación al Ayuntamiento describiendo los ruidos, el causante, los momentos en que se produce, a quién afecta, e incluso los decibelios, para lo que habrá que recabar la participación de un profesional especializado.

Es más que recomendable, recabar denuncias previas ante la Policía solicitándoles que le remitan el Acta de su intervención, para acompañarla a este primer escrito.

Recibido el escrito en el Ayuntamiento se abrirá un expediente, se recabarán las alegaciones de las partes, e incluso en el caso de que la gravedad de la situación sea insostenible, se podrá solicitar medidas cauterales como el cese de la actividad.

Si el Ayuntamiento no se mostrara activo ante la solicitud se podrá acudir a la Consejería de Medio Ambiente o la vía contencioso Administrativa.

Vía Judicial, puede ser:

Ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. Será necesaria la asistencia de un Abogado, y los procedimientos pueden ser varios, desde la solicitud de una indemnización por inactividad de la Administración, hasta un procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales.

Ante la jurisdicción Civil.

También existen varias formas de reclamación, ya tratamos en un artículo anterior(ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS, PELIGROSAS O ILICITAS: CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO), la posibilidad de extinguir el contrato de Arrendamiento por actividades molestas de los inquilinos. Pero existen otros caminos de reclamación dependiendo del origen del ruido:

– Reclamación vía artículo 1902 del Código Civil, que permite la indemnización por daños.

– Mediante el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicitando la cesación de actividad, que se puede acumular a la indemnización por daños y puede conllevar incluso la privación temporal al dueño causante de los ruidos de su propiedad. El procedimiento sería:

El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente, nosotros recomendamos la remisión de burofax, para que cese con la actividad molesta,  y apercibiéndole que en caso contrario se entablará acción Judicial.

Si el vecino hace caso omiso y se mantiene en su conducta, previa autorización de la Junta de Propietarios, se facultará al Presidente para que inicie la acción judicial de cesación en la que se podrán solicitar las medidas cautelares oportunas.

Ante la jurisdicción Penal.

En aplicación del artículo 325 del Código Penal, presentando denuncia o querella. 

 

En el caso de que sea víctima de los ruidos molestos producidos por sus vecinos o los locales comerciales cercanos, no dude en ponerse en contacto con nuestro servicio de Asesoría Jurídica.

 

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