Protocolo restricciones Madrid

El pasado 11 de noviembre de 2015, y por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2015, se tomaron distintas medidas que restringían o limitaban la circulación de vehículos, en el Centro de Madrid.

Entre esas medidas ya se han sufrido por los madrileños las establecidas para el episodio 1 de contaminación, y que suponían la limitación de la circulación a 70 km/hora en la M-30, así como en las carreteras de acceso al centro y dentro del anillo que forma la M-40.

 

Y hoy, se han activado las establecidas en el episodio 2, y que consisten en la prohibición de aparcar en las zonas reguladas por la SER, para vehículos, que no sean residentes, autorizados, minusválidos y que carezcan de la autorización de comerciante. 

Todas estas medidas están causando un gran revuelo entre los conductores que habitualmente acuden a sus puestos de trabajo en coche, y en gran parte, se quejan los usuarios por la desinformación o anticipación de la misma, que se está dando.

A muchos ha cogido por sorpresa, y muchos otros se han encontrado una desagradable noticia en forma de denuncia.

Lo cierto es, que el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, exige que previamente se realice una Publicación en el BOCM clara y concisa sobre la prohibición de estacionamiento (y no de forma genérica como hace el publicado de fecha 11/11/2015), y a su vez esa prohibición debe estar debidamente señalizada, no considerándose señalización suficiente el hecho de que los parquímetros estén apagados.

Estos hechos podrían suponer base suficiente para recurrir aquellas multas que se reciban a consecuencia de las restricciones comentadas.

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