Problemas con mi empleada del hogar, ¿qué hago?

En muchas ocasiones, nuestro asesoramiento llega tarde en esta materia, porque ante el desconocimiento de las distintas opciones, y también por la información confusa que las propias empleadas transmiten a sus empleadores, se toman decisiones precipitadas que nos llevan a situaciones en ocasiones más que desagradables.

Por ello a través del presente artículo queremos hablar sobre las especialidades existentes y más ventajosas ante la extinción del contrato de su empleada del hogar.

OPCIÓN A. Es su empleada del hogar quien quiere rescindir el contrato.

En este caso, la solución es que la trabajadora entregue al Titular una “Carta de Baja Voluntaria” en la que en virtud del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores comunique que a partir de un día determinado dejará de prestar sus servicios en el Hogar, por decisión propia.

Es importante la existencia de esta comunicación previa a la comunicación de la baja de la empleada del hogar en la Tesorería General de la Seguridad Social, puesto que de lo contrario podemos encontrarnos ante una Solicitud de Conciliación por parte de la empleada, en reclamación de Despido Improcedente por haberse efectuado por el empleador un Despido Tácito (es decir, no comunicado expresamente).

Si su empleada le entrega la comunicación tal cual se ha dejado expresado, su única obligación ya, será entregar y abonarle el Recibo de Saldo y Finiquito.

OPCIÓN B. Es voluntad del empleador dar por concluida la Relación Laboral.

A diferencia del trabajador por cuenta ajena ordinario, en el caso del empleado del hogar existe una figura especial denominada DESISTIMIENTO.

Una nota importante en esta figura, es que el empleador no tendrá que alegar ningún tipo de causa, simplemente tiene que quedar clara e inequívoca la voluntad de desistir.

Esta figura conlleva dos obligaciones:

a) Un preaviso que dependerá de la duración del contrato,

– 20 días para los contratos de más de un año ó,

– 7 días para los de duración inferior, que pueden ser sustituidos por su pago.

b) Abono de una indemnización que será:

– 12 días si el contrato es posterior al 1/01/2012.

– 7 días si el contrato es anterior.

Igualmente habrá que comunicar la baja en la Seguridad Social, y entregar el Recibo de Saldo y Finiquito.

Sobre el Recibo de Saldo y Finiquito.

El recibo de Saldo y Finiquito es la liquidación económica que se hace al trabajador. Puede contener los nombres del empleador, los del empleado, necesariamente lugar y fecha y a continuación los conceptos retributivos, que en general son:

a) Salario proporcional del Mes.

b) Vacaciones no disfrutadas.

c) Parte Proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas).

d) Preaviso. Si no se ha respetado el plazo establecido legalmente, y de manera proporcional si solo son algunos días.

e) Indemnización. Puede incluirse aquí, o bien en la comunicación de desistimiento.

Es recomendable incluir una cláusula del tipo “Con la firma del presente se entienden saldadas y finiquitadas ambas partes sin más que reclamarse por estos u otros conceptos”.

De esta forma se asegurará no recibir sorpresas inesperadas en la extinción de su contrato.

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