Jornada Laboral, descansos y horas extras

I.- Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado. Esta jornada suele venir recogida en los Convenios Colectivos de aplicación, no pudiendo superar los límites impuestos por el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco primaría una jornada reflejada en contrato superior a la establecida en el Convenio, a no ser que sea inferior.

La jornada máxima de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual está regulada dentro del artículo 34.1 del Estatuto de los trabajadores, “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Y subrayo de promedio en cómputo anual, porque las empresas pueden distribuir irregularmente el 10% de la jornada a lo largo del año, es decir, que puede haber una semana que se presten 50 horas de trabajo y otra 35.

A parte de este límite que es el más comúnmente conocido, existe otro aplicable a la jornada diaria, no pudiendo superar la misma las 9 horas de trabajo efectivo, siempre y cuando en el convenio colectivo, o en pacto con los trabajadores se exprese otra diferente y siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos de los que hablaremos más adelante.

 

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