I.- Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado. Esta jornada suele venir recogida en los Convenios Colectivos de aplicación, no pudiendo superar los límites impuestos por el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco primaría una jornada reflejada en contrato superior a la establecida en el Convenio, a no ser que sea inferior.
La jornada máxima de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual está regulada dentro del artículo 34.1 del Estatuto de los trabajadores, “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Y subrayo de promedio en cómputo anual, porque las empresas pueden distribuir irregularmente el 10% de la jornada a lo largo del año, es decir, que puede haber una semana que se presten 50 horas de trabajo y otra 35.
A parte de este límite que es el más comúnmente conocido, existe otro aplicable a la jornada diaria, no pudiendo superar la misma las 9 horas de trabajo efectivo, siempre y cuando en el convenio colectivo, o en pacto con los trabajadores se exprese otra diferente y siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos de los que hablaremos más adelante.
II.- Sobre los descansos.
Dejamos a un lado los permisos retribuidos o no, y los periodos de suspensión de contratos por licencias, excedencias o cualesquiera otras causas. Centrándonos únicamente en los descansos legales dentro de la jornada, que podemos dividir en:
– Pausas entre la jornada. El conocido “Descanso del Bocadillo”, cuya supresión unilateral por parte de la empresa en muchas ocasiones ha generado pleitos sobre la posibilidad de que se considere un derecho adquirido por los trabajadores. Este descanso o pausa, será de 15 minutos, pero solo para los casos que la duración continuada de la jornada exceda de 6 horas. En el caso de que esté reconocido por Convenio o contrato se considerará trabajo efectivo.
– Descanso entre jornadas. El descanso mínimo entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 12 horas.
– Descanso semanal. Tendrá que tener una duración de cómo mínimo un día y medio. Este descanso es acumulable en periodos de 14 días. Normalmente este permiso suele coincidir con la tarde del sábado o mañana del lunes, y domingo. No obstante no queda prohibido su disfrute en días distintos.
– Descanso Anual o Vacaciones. Cualquier trabajador, independientemente de que su contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial, tiene derecho a disfrutar al año de 30 días naturales.
Durante estos periodos las retribuciones permanecerán invariables, salvo excepciones, como por ejemplo el plus de transporte, que no suele abonarse durante las vacaciones por no producirse traslado al centro de trabajo.
III.- Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que superan las jornadas ordinarias que hemos comentado antes, pero habrá que tener siempre en cuenta el cómputo anual o el que establezca el convenio colectivo de manera que, si mi convenio colectivo establece una jornada anual de 1800 horas, y realizo 1830, esas horas se deberán considerar cómo extraordinarias.
Más problemática puede generar el cómputo de las mismas en periodos más breves de tiempo puesto que se puede dar el caso de que un mes trabaje dos semanas durante 50 horas y otras dos semanas durante 15, siendo el cómputo mensual, no existirá la realización de horas extraordinarias.
El total de horas extraordinarias que se pueden hacer cómo máximo anualmente son 80 horas, teniendo las mismas un carácter voluntario, salvo casos de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias realizadas deberán retribuirse cómo mínimo con el mismo salario que la hora ordinaria, o con periodos equivalentes de descanso.
Simplemente como nota, y dado los tiempos que corren, indicamos que en empresas que hayan aplicado un ERTE queda prohibida la realización de horas extraordinarias.