La Responsabilidad Civil, en líneas generales, es la obligación de responder por los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. Este concepto jurídico está recogido en el Artículo 1.902 del Código Civil en los siguientes términos: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Entrando a concretar en la Responsabilidad Civil Profesional, resulta notorio que el hecho de desarrollar una actividad profesional, ya sea por médicos, ingenieros, profesores o abogados, en una sociedad cada vez más exigente y competitiva, lleva consigo el nacimiento de importantes responsabilidades para los profesionales. Es por ello que los seguros de Responsabilidad Civil Profesional se han convertido en una herramienta indispensable para el modelo de sociedad actual, donde no es concebible el ejercicio de actividades profesionales, industriales, e incluso particulares, sin el respaldo de un seguro de Responsabilidad Civil que permita desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones y la defensa jurídica especializada hacia empresas especializadas en ello.
Desde la óptica jurídica, y centrando el foco en las reclamaciones por actuaciones de profesionales, la responsabilidad civil puede calificarse como contractual o extracontractual, dependiendo del tipo de relación que exista entre el profesional y el perjudicado, lo cual, en consecuencia, determinará el plazo de prescripción de la acción de reclamación: por norma general, 5 años para las reclamaciones contractuales y 1 año para las extracontractuales.
También existen normas especiales que regulan sectores profesionales concretos donde se establecen diferentes plazo de prescripción, como es el ejemplo de la Ley de Ordenación de la Edificación, cuyo artículo 17.1 de la LOE establece un plazo de garantía para calcular la prescripción de la responsabilidad de los profesionales que intervienen en la edificación. Los plazos de garantía, que se cuentan a partir de la fecha de recepción de la obra, son:
- Durante 10 años, daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante 3 años, daños materiales por vicios o defectos los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento los requisitos de habitabilidad.
- Durante 1 año, daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten elementos de terminación de las obras.
En todo caso, independientemente del sector y del tipo de relación que exista entre las partes, la actuación profesional debe cumplir una serie de requisitos para que pueda derivar en responsabilidad civil. Dichos requisitos serían los siguientes:
- Debe existir una acción u omisión antijurídica del profesional.
- En los hechos debe existir culpa (actuación negligente) o dolo (Actuación voluntaria de no evitar el daño que se previó) por parte del profesional.
- Se debe haber producido un daño.
- Tiene que existir una relación causal entre la acción u omisión y el daño producido.
Dejando al margen las actuaciones dolosas descartadas por los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, y siempre que exista la correspondiente póliza que recoja los límites de las coberturas negociadas, el desplazamiento del riesgo del pago de indemnizaciones por parte de las aseguradoras existirá si el daño corporal, material o moral es producido por una negligencia, es decir, involuntariamente, por errores u omisiones, cometida en el ejercicio de una actividad.
En este punto resulta relevante destacar la perspectiva relativista a la hora de calificar un hecho como negligente, así como el grado de subjetividad a la hora de concretar la responsabilidad civil de los profesionales, absolutamente dependiente de las circunstancias y de la lex artis, o códigos deontológicos que recogen el concepto de buena praxis de la profesión, aplicable de forma cambiante conforme al estado de la ciencia y la técnica de cada momento en cada sector profesional. Es por ello que determinar la existencia de la responsabilidad civil profesional obedece a cada caso concreto, lo que exige conocer el contexto en el que se producen los hechos y los códigos de conducta de cada profesión para entrar a valorar al detalle si se cumplen o no los requisitos de imputación de la responsabilidad, concretamente la causalidad entre la acción u omisión y el daño producido.
Esto nos lleva a valorar la necesidad de una cobertura que implique una adecuada defensa jurídica para tratar de eludir la responsabilidad que puedan nacer del ejercicio cotidiano de una actividad profesional, la cual, en una primera impresión, pueda tener apariencia de negligencia pero que su adecuación a los conceptos interpretativos de la buena praxis de la profesión pueda hacer que se esquive toda obligación de responder. Esta es precisamente la garantía que aportan los seguros de Responsabilidad Civil Profesional: aseguran una defensa jurídica especializa y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios si la negligencia fuera probada.