RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

La Responsabilidad Civil, en líneas generales, es la obligación de responder por los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. Este concepto jurídico está recogido en el Artículo 1.902 del Código Civil en los siguientes términos: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

          Entrando a concretar en la Responsabilidad Civil Profesional, resulta notorio que el hecho de desarrollar una actividad profesional, ya sea por médicos, ingenieros, profesores o abogados,  en una sociedad cada vez más exigente y competitiva, lleva consigo el nacimiento de importantes responsabilidades para los profesionales. Es por ello que los seguros de Responsabilidad Civil Profesional se han convertido en una herramienta indispensable para el modelo de sociedad actual, donde no es concebible el ejercicio de actividades profesionales, industriales, e incluso particulares, sin el respaldo de un seguro de Responsabilidad Civil que permita desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones y la defensa jurídica especializada hacia empresas especializadas en ello.

Desde la óptica jurídica, y centrando el foco en las reclamaciones por actuaciones de profesionales, la responsabilidad civil puede calificarse como contractual o extracontractual, dependiendo del tipo de relación que exista entre el profesional y el perjudicado, lo cual, en consecuencia, determinará el plazo de prescripción de la acción de reclamación: por norma general, 5 años para las reclamaciones contractuales y 1 año para las extracontractuales.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico, las Administraciones Públicas son responsables por los daños causados a las personas (físicas o jurídicas) por el desarrollo, normal o anormal, de las actividades y servicios que realizan y prestan. Esta responsabilidad se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración. La Ley la regula, delimita y establece los requisitos para que se dé y sus consecuencias jurídicas.

La Constitución Española en primer lugar, como norma superior del ordenamiento, y la legislación administrativa después, reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 106.2 de la Constitución). Por tanto, este precepto legal ya establece los elementos que deben darse para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración. A este respecto, según la Ley tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local (municipios, provincias y entes supramunicipales), así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Estos elementos son desarrollados e interpretados por las Leyes en materia administrativa y por las resoluciones de los Tribunales. Son los siguientes:

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