La Responsabilidad Civil, en líneas generales, es la obligación de responder por los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. Este concepto jurídico está recogido en el Artículo 1.902 del Código Civil en los siguientes términos: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Entrando a concretar en la Responsabilidad Civil Profesional, resulta notorio que el hecho de desarrollar una actividad profesional, ya sea por médicos, ingenieros, profesores o abogados, en una sociedad cada vez más exigente y competitiva, lleva consigo el nacimiento de importantes responsabilidades para los profesionales. Es por ello que los seguros de Responsabilidad Civil Profesional se han convertido en una herramienta indispensable para el modelo de sociedad actual, donde no es concebible el ejercicio de actividades profesionales, industriales, e incluso particulares, sin el respaldo de un seguro de Responsabilidad Civil que permita desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones y la defensa jurídica especializada hacia empresas especializadas en ello.
Desde la óptica jurídica, y centrando el foco en las reclamaciones por actuaciones de profesionales, la responsabilidad civil puede calificarse como contractual o extracontractual, dependiendo del tipo de relación que exista entre el profesional y el perjudicado, lo cual, en consecuencia, determinará el plazo de prescripción de la acción de reclamación: por norma general, 5 años para las reclamaciones contractuales y 1 año para las extracontractuales.
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