Sobre los SWAP y el deber de información de las entidades bancarias

El pasado día 13 el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 633/2015, en el que nuevamente se declara la nulidad de un Contrato SWAP suscrito con una mercantil, y establece unos criterios a tener en cuenta para valorar si el mismo es anulable o no, y que podemos resumir en los siguientes puntos:

La entidad debe informar:

1) CONFLICTO DE INTERESES. “Los beneficios de una parte en el contrato Swap constituyen reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte”. El Banco gana cuando los intereses bajan y por tanto el cliente paga.

2) Debe informar sobre el valor de mercado inicial del swap. No está obligado a informar sobre su previsión en la evolución de los tipos de interés, pero sí sobre el reflejo que tal previsión tiene en el momento de la contratación.

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