¿Tributa mi indemnización por despido?

En el artículo 7.e)de la Ley 35/2006 del IRPF, se recoge desde su entrada en vigor una exención de tributación de las cantidades que se perciben por los trabajadores en conceptode indemnización por despido, que ha sufrido varias modificaciones hasta la fecha, lo que ha generado cierta problemática en su aplicación que ha necesitado en multitud de ocasiones la intervención de la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria, a través de sus resoluciones para dar claridad a lo que la norma recoge.

Es un tema de bastante actualidad, puesto que actualmente se tramita introducir una modificación a través del hasta ahora Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

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¿Cómo acabar con las molestias por ruidos?

El problema de los ruidos que sufren algunos ciudadanos, no es solo un problema de corte educacional, sino que puede poner en riesgo la salud de quién lo sufre de manera persistente, afectando a cuestiones tan cotidianas como el sueño.

En el mes de abril de 2014, se dicto Sentencia de condena a seis años de prisión a un propietario de un bar por el ruido procedente de su negocio, recientemente un Juzgado de San Sebastián ha condenado a un vecino a 16 meses de prisión e indemnizaciones entre 5000 a 10000 euros a los vecinos afectados, así como la imposibilidad de contactar con ellos durante cinco años, lo que nos lleva a pensar que los Jueces y Tribunales cada vez se muestran más sensibles a este problema.

¿Cómo luchar contra el Ruido?

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El fin de alquiler de renta antigua


Llaves
Los contratos de arrendamiento firmados antes del 9 de mayo de 1985, venían regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sin embargo, a través del Decreto Boyer, y posteriormente con el Ministro Solbes mediante la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 29 de noviembre, se pretende poner fin a las prórrogas forzosas que hasta la fecha se mantenían vigentes.

La preocupación surge en estas fechas cercanas, puesto que la mayoría de los Contratos de Arrendamiento de Locales de Renta Antigua tienen fecha fin el 31 de diciembre de 2014, en el presente artículo nos ocuparemos tanto de los arrendamientos de vivienda como de los de locales.

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Enseñanza concertada: ¿Y la Paga de los 25 Años?

El pasado 30 de julio de 2013, se publicó el VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada, donde se reconocía el derecho de los trabajadores con una antigüedad de 25 años en el Centro a cobrar la conocida como Paga de Antigüedad, en concreto se dispuso en el Convenio:

Artículo 62. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa.

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Artículo 62 bis. Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado.

Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. Para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava, apartado 3.b), y disposición transitoria octava.

El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración educativa correspondiente Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto.

En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado durante el periodo de aplazamiento.

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Los trabajadores de la Concertada recibirán de la Comunidad de Madrid la parte proporcional de la Paga Extra de Navidad

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de Social, ha resuelto el conflicto colectivo interpuesto por distintos Sindicatos, dando la razón a los trabajadores de la enseñanza concertada en cuanto al cobro de la parte proporcional de la paga extraordinaria que no se abonó en su momento y que debería haberse […]

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¿Cómo me pueden reducir la jornada?

 

RelojLas modificaciones de la jornada dentro de nuestros contratos son posibles, pero como todo, con unos límites, no pudiendo la empresa tomar la decisión unilateral de reducir la jornada del trabajador a tiempo completo, para convertirla en a tiempo parcial.

La crisis que afecta a nuestro país ha hecho de esta herramienta un mecanismo para que empresarios puedan reajustar su sistema organizativo y productivo a la menor demanda de sus servicios.

Un ejemplo claro, se está produciendo en la educación, multitud de centros, principalmente concertados, están viendo reducidos los grupos de concierto impuestos por las Comunidades Autónomas de las que dependen, lo que hace que haya un excedente en las horas atribuidas a cada profesor. ¿Cuáles son las posibilidades con las que nos podemos encontrar?

Los empresarios son conocedores de que esta medida no la pueden adoptar de forma unilateral, a no ser que sigan un procedimiento específico que se regula en el Estatuto de los Trabajadores y que conllevaría una Modificación Sustancial de la Contratación.

En sus contratos siempre habrá una cláusula que reflejará la jornada a realizar, esa cláusula se puede modificar de varias maneras, entre ellas:

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Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas: causa de resolución del contrato de arrendamiento

El artículo 27.2.e) de la Ley 29/1994, actual Ley de Arrendamientos Urbanos,  faculta al arrendador para resolver el contrato el arrendamiento cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Así en los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, el arrendador queda igualmente facultado a la resolución contractual por las mismas causas de conformidad con el artículo 35 de la misma Ley.

La actual Ley de Arrendamientos Urbanos, pretendía mantener lo preceptuado en el artículo 118, párrafo 8º de la LAU de 1964, que con ciertas salvedades venía a manifestar que es causa de resolución contractual cuando en el interior de la vivienda o local de negocio tengan lugar actividades que de modo notorio resulten inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. Decimos con ciertas salvedades, por cuanto se hacía mención expresa a que la actividad debe de darse en el interior del inmueble y debe de tener un carácter notorio. Además en la actual redacción, se elimina el término inmoral e incomodo.

Si bien, y dicho lo anterior, no solo queda regulada en la Ley de Arrendamientos esta facultad de resolver la relación contractual por actividades molestas, si no que el propio Código Civil en su art. 1.555, cita textualmente que el arrendatario está obligado a usar la cosa arrendada con la diligencia del buen padre de familia, ejercitándose así la acción de resolución contractual mediante el 1.124 del Código Civil.

Además, la propia Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 7 párrafo segundo, también recoge ésta acción resolutoria, por cuanto predispone, que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si bien, aquí la facultad de resolución es del Presidente de la Comunidad, previa autorización en Junta y previo requerimiento al propietario u ocupante que ejerce tal actividad.

 

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El céntimo sanitario

                El Tribunal de Justicia de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 27 de febrero de 2014, ha anulado el denominado “Céntimo Sanitario”, que específicamente se denominaba Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), y que entró en vigor en el 2002, desapareciendo […]

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