Problemas con mi empleada del hogar, ¿qué hago?

En muchas ocasiones, nuestro asesoramiento llega tarde en esta materia, porque ante el desconocimiento de las distintas opciones, y también por la información confusa que las propias empleadas transmiten a sus empleadores, se toman decisiones precipitadas que nos llevan a situaciones en ocasiones más que desagradables.

Por ello a través del presente artículo queremos hablar sobre las especialidades existentes y más ventajosas ante la extinción del contrato de su empleada del hogar.

OPCIÓN A. Es su empleada del hogar quien quiere rescindir el contrato.

En este caso, la solución es que la trabajadora entregue al Titular una “Carta de Baja Voluntaria” en la que en virtud del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores comunique que a partir de un día determinado dejará de prestar sus servicios en el Hogar, por decisión propia.

Es importante la existencia de esta comunicación previa a la comunicación de la baja de la empleada del hogar en la Tesorería General de la Seguridad Social, puesto que de lo contrario podemos encontrarnos ante una Solicitud de Conciliación por parte de la empleada, en reclamación de Despido Improcedente por haberse efectuado por el empleador un Despido Tácito (es decir, no comunicado expresamente).

Si su empleada le entrega la comunicación tal cual se ha dejado expresado, su única obligación ya, será entregar y abonarle el Recibo de Saldo y Finiquito.

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