¿Puedo recuperar el IRPF de maternidad?

 Si se reconoce el derecho del contribuyente a obtener una devolución se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución, así como los intereses de demora que, en su caso, deban abonarse. En cualquier caso, contra la resolución de la Administración Tributaria se puede interponer recurso potestativo de reposición, el cual no tiene muchas probabilidades de éxito dado que lo volverá a examinar la misma Administración que lo hizo por primera vez.

La siguiente etapa, se dilucida frente al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) correspondiente. Tal órgano será el competente para resolver la Reclamación Económico Administrativa que podemos interponer contra la resolución última de la Agencia Tributaria.

Una vez el TEAR falle en relación a la solicitud del contribuyente la vía administrativa se agota; es decir, las reclamaciones ante órganos de la Administración finalizan y se abre la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Los competentes para conocer de este procedimiento son los Tribunales Superiores de Justicia.

Este paso a la vía judicial, en el tema que nos concierne, no hace más que reforzar la posición del peticionario, pues han sido los Tribunales los que precisamente han reconocido, en contra del criterio de la Administración Tributaria, el derecho a la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad.

Así pues, se trata de realizar un recorrido obligatorio por la Administración Tributaria en primer lugar que nos dará el pase a los Tribunales cuando la primera no acceda a la rectificación de la autoliquidación del IRPF.

Por último, cabe advertir, como ya hemos hecho previamente, que la sentencia de la Sección 5ª del TSJ de Madrid no obliga a la Agencia Tributaria a cambiar su criterio ni a los Tribunales a fallar conforme lo hizo ella el 6 de julio de 2006, por lo que se recomienda declarar la percepción de las prestaciones por maternidad en el IRPF como rentas del trabajo tal y como venía siendo habitual hasta ahora, y presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación posteriormente, de manera que si finalmente tal solicitud es rechazada no genere sanciones y costes extra innecesarios al contribuyente, de hecho, en el mes de octubre de 2016 el TSJ de Andalucía, ha dictado una sentencia sobre la misma materia y con criterio contrario al TSJ Madrid.

Esta Sentencia del TSJ de Andalucía lo que justifica más si cabe es el interés casacional de la materia, y que sea definitivamente el Tribunal Supremo quién asiente el criterio en un sentido u otro.

La existencia de sentencias contradictorias, no debería paralizar la posibilidad de las personas que pudieran estar afectadas, y en concreto las madrileñas por conocer ya un criterio favorable de la concreta sala del TSJ de Madrid, siguieran adelante con sus reclamaciones, ni tampoco se verían afectadas las sentencias favorables al contribuyente anteriores al fallo del Tribunal Supremo, por no tener carácter retroactivo.

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