El TJUE da un revés a la banca Española

Al fin ha llegado la esperada Sentencia del TJUE que todos los afectados por las clausula suelo estaban esperando. A pesar de que en julio de este mismo año el abogado General de la Unión Europea desaconsejara la retroactividad absoluta, alegando que la misma se podía limitar por “circunstancias excepcionales” y debido a las consecuencias […]

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Indemnización contratos temporales

EL CAMBIO INTERPRETATIVO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES POR LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

A propósito de la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016

            Los contratos temporales son aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. En cuanto a su formalización, pueden realizarse por escrito o de forma oral, salvo si su duración es mayor a cuatro semanas; e independientemente de su duración, pueden celebrarse a jornada completa o parcial.

            En relación a los contratos temporales,  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 ha sido motivo de debate jurídico, político y social en las últimas semanas, ya que esta ha introducido novedades interpretativas entorno a la naturaleza y extinción de los contratos temporales, las cuales han sido aplicadas concretamente a los contratos de interinidad.

            Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en España, los contratos temporales ocupan el 91,3% de los contratos registrados en 2016. Es por ello que los criterios provenientes del Tribunal Europeo tienen una importancia capital en el sector laboral Español y son motivo del análisis jurídico que venimos a presentar en este estudio.

            En el sentido de lo expuesto, los contratos temporales están reconocidos en la normativa laboral española por el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Precepto que es desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre; en el cuyo artículo 4 se define el contrato de interinidad, como el contrato celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

            Para conocer las formas, efectos y sobre todo los Derechos de los trabajadores por la extinción de los contratos temporales, que es el tema central de este comentario, debemos acudir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En el apartado 1. c) de este precepto, vemos que en el Derecho Español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente si nos fijamos en los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.

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«Okupación»

 Un problema para Comunidades de Propietarios y para dueños.


Justificándose en “la necesidad”, la ocupación de viviendas ha sufrido un preocupante repunte en los últimos años, que ha generado incluso la aparición de mafias que ocupan viviendas para luego cobrar alquileres a terceras personas interesadas en vivir en ellas, o bien las ceden a cambio de favores.

Esta situación ha generado una gran inseguridad tanto en los propietarios de las viviendas que se ven privados de su libre disposición, como para las Comunidades de Propietarios que en algunos casos sufren el uso indebido de los elementos comunes, así como los “enganches” de luz y otros suministros que realizan estos vecinos ilegítimos.

Con estas líneas pretendemos dar algunas soluciones para prevenir en la medida de lo posible, y para desalojar a los ocupantes de la vivienda en caso de que se encuentre ya ocupada. 

Medidas que ayudan a prevenir la “Okupación”.

Es relevante que la vivienda siempre parezca ocupada, las mafias están muy atentas en las zonas de especial riesgo a carteles como “se alquila” o “se vende”, que les supone un reclamo para entrar libremente.

En estos casos hay que agudizar el ingenio, actos como no bajar las persianas del todo, regar las plantas, vaciar el buzón regularmente, pueden evitar que alguien entre en nuestra propiedad sin nuestro consentimiento.

Los vecinos juegan un papel muy importante también, ya que si escuchan ruidos en la vivienda y llaman inmediatamente a propietario y policía podrán expulsar a los ocupantes inmediatos.

 

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El usufructo en la herencia

 

El derecho de usufructo recogido entre los artículos 467 y 522 del Código Civil, como concepto general, es un derecho real de goce mediante el cual una persona, denominada usufructuario, puede  disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Sin embargo, el titular del derecho de usufructo podrá apropiarse de los rendimientos que el bien ajeno pueda producir, como las rentas si el usufructo se adquiere sobre un bien arrendado o los frutos si se trata de una explotación agrícola.

De esta forma, mientras que  la persona titular del usufructo es mero tenedor de la cosa pero no su dueño ni poseedor, el propietario tendrá la “nuda propiedad” y no podrá utilizar el bien porque su uso queda reservado al usufructuario.

Con frecuencia, debido a un testamento o a una disposición legal, el derecho de usufructo sobre parte del caudal hereditario se establece sobre los herederos. Normalmente, si en el testamento no se recoge lo contrario, el derecho de usufructo va íntimamente ligado a los derechos y obligaciones legales de los herederos legitimarios. Como por ejemplo el derecho del cónyuge viudo a gozar del tercio de mejora cuando concurre  en la herencia con los hijos o descendientes.

  En lo relativo a las obligaciones del usufructuario, los art. 491 a 496 del Código Civil están dedicados a disciplinar el régimen propio de las obligaciones de inventario y fianza que el usufructuario ha de cumplir antes de entrar en posesión de los bienes. El motivo de estas obligaciones radica en “identificar” el estado físico de la cosa objeto de usufructo y en garantizar la correcta devolución al nudo propietario de tal cosa, una vez que haya transcurrido el tiempo de vigencia del usufructo.

Si no se cumplen estos dos requisitos, se puede privar al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus frutos o rendimientos. Sin embargo, cabe señalar que en los casos de constitución a través de testamento, ha sido y es frecuente dispensar al usufructuario de las obligaciones de inventario y fianza.

Respecto de los bienes objeto del usufructo, el usufructuario tiene la obligación de:

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¿Puedo recuperar el IRPF de maternidad?

La Sección 5ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la veda a las devoluciones de los pagos realizados en el IRPF en concepto de prestaciones por maternidad.


En una sentencia de 6 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso contencioso-administrativo de una contribuyente que solicitaba la rectificación de su autoliquidación del IRPF: la actora pedía la devolución de los 3.135 euros que pagó en el IRPF en concepto de rentas del trabajo después de recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

El Tribunal aprecia que dichas prestaciones se encuentran efectivamente exentas por Ley en virtud del artículo 7.h de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual dispone que “estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Entiende la Sección 5ª del TSJ que, si bien la contribuyente ha percibido una prestación por maternidad de una entidad estatal como es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (ente gestor de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y no de una Comunidad Autónoma o entidad local, la exención de las prestaciones por maternidad también es aplicable a estos supuestos de percepción. Así, considera el Tribunal que las llamadas prestaciones por maternidad no son más que el término que engloba a todas las demás; a saber, prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, y por lo tanto todas ellas están exentas de tributación en el IRPF, tanto si su origen es estatal como si lo es autonómico o local.

Este criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no distinción del órgano público del que se perciba la prestación rompe con la interpretación de la Agencia Tributaria por la que las prestaciones por maternidad se consideran rendimientos del trabajo que deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando provienen de un ente estatal.

Con esta sentencia, queda abierta la posibilidad para todas las personas que desde enero del año 2012 perciben una prestación por maternidad a solicitar la devolución de su tributación en el IRPF. Dicha petición se debe dirigir en un primer momento a la propia Agencia  Tributaria mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF, la cual deberá resolver con el criterio que estime conveniente, sin perjuicio de que en un momento posterior a su posible desestimación los contribuyentes dirijan su solicitud a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, quienes, sin estar vinculadas de ninguna forma por la pionera sentencia del TSJ de Madrid ya que la misma sólo es aplicable al caso concreto y no genera jurisprudencia, indudablemente valorarán lo que en ella se dispone en materia de exenciones en el IRPF por prestaciones de maternidad.

El procedimiento en vía administrativa se inicia por la formulación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF con devolución de ingresos indebidos (precisamente aquéllos hechos en concepto de prestación por maternidad) ante la delegación de la Agencia Tributaria que corresponda. En esta solicitud deberemos indicar el ejercicio o los ejercicios a los que hacemos referencia y la cantidad y el concepto de los ingresos por los que reclamamos la devolución.

La Administración deberá dar una contestación al escrito del contribuyente. En caso de que ésta fuera desestimatoria, se debe proceder a formular todas las alegaciones que estimemos oportunas de cara a que se nos reconozca nuestro derecho a la exención en el IRPF de la prestación por maternidad. Siguiendo con el razonamiento de la Sección 5ª del TSJ de Madrid, estas alegaciones estarían basadas, como ya hemos visto, en que poco importa el órgano del que proceda la prestación por maternidad porque todas ellas independientemente de su forma concreta están exentas en el IRPF.

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