RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico, las Administraciones Públicas son responsables por los daños causados a las personas (físicas o jurídicas) por el desarrollo, normal o anormal, de las actividades y servicios que realizan y prestan. Esta responsabilidad se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración. La Ley la regula, delimita y establece los requisitos para que se dé y sus consecuencias jurídicas.

La Constitución Española en primer lugar, como norma superior del ordenamiento, y la legislación administrativa después, reconocen el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 106.2 de la Constitución). Por tanto, este precepto legal ya establece los elementos que deben darse para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración. A este respecto, según la Ley tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local (municipios, provincias y entes supramunicipales), así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

Estos elementos son desarrollados e interpretados por las Leyes en materia administrativa y por las resoluciones de los Tribunales. Son los siguientes:

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